Estatutos

NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN
ARTÍCULO 1º. – La Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga, es una persona jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro y con capacidad legal para contraer obligaciones, ejercer derechos y formar un patrimonio autónomo.
ARTÍCULO 2º. – El domicilio legal de la Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga es la ciudad de Bucaramanga, pero en desarrollo de su objeto social, podrá crear seccionales en cualquier municipio que sea cabecera de circuito, según las pautas que para tal efecto señalen los estatutos de la agremiación.
ARTÍCULO 3º.- La Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga tendrá duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos por la ley y cuando así lo determine la Asamblea General.
OBJETIVOS DE LA CORPORACIÓN COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DEL DISTRITO DE BUCARAMANGA
ARTÍCULO 4º.- Son objetivos de La Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga.
a. Conformar una persona jurídica que aglutine a los funcionarios judiciales del Distrito Judicial de Bucaramanga y asuma la personería de los colegiados ante toda clase de entidades oficiales, particulares y para los fines estatutarios.
b. Propender por el mejoramiento institucional, elevando el nivel moral, ético, académico, social, cultural y económico de los funcionarios judiciales y del Ministerio Público.
c. Fomentar la solidaridad entre los jueces e impulsar todo tipo de actividades tendientes a mejorar la calidad profesional de sus miembros mediante la organización de cursos, congresos, conferencias, grupos de estudio, seminarios y demás.
d. Auspiciar la investigación científica del derecho, el estudio, análisis y reflexión de los problemas que afecten el desarrollo de la función de la judicatura.
e. Resaltar las cualidades que entraña el ejercicio de la judicatura, como la prudencia, imparcialidad, moderación, generosidad, paciencia, disciplina académica y madurez intelectual.
f. Consolidar la eficaz información legal y el estudio oportuno de la nueva legislación para su mas expedita aplicación.
g. Organizar dentro de la institución un centro de información ágil y oportuno sobre temas legales, jurisprudenciales y doctrinales al alcance de sus afiliados.
h. Exaltar a las personas, funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional que durante el año judicial se hubieren distinguido por sus aportes o méritos en bien de la administración de justicia, de acuerdo con el procedimiento que mas adelante se expondrá.
i. Realizar todo tipo de actividades orientadas a la buena marcha de la administración de Justicia, defendiendo la independencia y autonomía de la rama judicial.
PARÁGRAFO: Para el logro de sus finalidades, La Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga buscará apoyo institucional y podrá celebrar contratos, contraer obligaciones y en general, ejercer los derechos y cumplir sus obligaciones según las facultades que le otorgan los presentes estatutos.
PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 5º.- El patrimonio de La Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga estará integrado por los siguientes rubros:
- Por las cuotas de afiliación.
- Por las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus afiliados
- Por subvenciones o donaciones que el Colegio reciba de personas naturales o jurídicas de derecho privado y por contraprestaciones derivadas de contratos celebrados con las personas mencionadas y con entidades de derecho público.
- Por los dineros provenientes de multas impuestas por el Tribunal de Honor a aquellos afiliados que incurran en faltas.
- Por los dineros que se recauden en el desarrollo de las diversas actividades que se emprendan a nivel académico, cultural, etc.
- Por toda clase de bienes que se adquieran a título oneroso o gratuito.
MIEMBROS
ARTÍCULO 6º.- La Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga contará con la siguiente clase de miembros activos y honorarios:
- Son miembros activos aquellos que hubieren sido aceptados por la Junta Directiva mediante solicitud de afiliación y la acreditación de la calidad legal de funcionario judicial, fiscal o del Ministerio Público.
- Son socios honorarios aquellas personas que por sus aportes en beneficio de la administración de justicia hubieren sido considerados como tales por la Junta Directiva, con la exaltación de la Asamblea General de Afiliados, mediante el voto de las dos terceras partes de los asistentes que integren el quórum.
PARÁGRAFO: Los miembros honorarios tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 7º.- La calidad de miembro de la asociación se pierde:
- Por muerte del afiliado.
- Por aceptación de la renuncia.
- Por sanción que imponga el Tribunal de Honor en tazón de faltas en contra de los deberes impuestos por los estatutos y los reglamentos de la institución de acuerdo con el procedimiento que adelante se indica.
- Por pérdida de la investidura judicial.
ARTÍCULO 8o.– Quien perdiere la calidad de socio, no podrá reclamar la devolución de las cuotas dadas pues éstas quedan definitivamente incorporadas al patrimonio social de la entidad.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 9.– Son deberes de los miembros de La Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga los siguientes:
- Observar un diligente ejercicio judicial
- Mantener conducta que no riña con el decoro y la investidura del cargo
- Cumplir regularmente, con los estatutos y los reglamentos de la agremiación.
- Autorizar al pagador el descuento por nómina de las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije el colegio.
- Omitir la realización de actos contrarios a las finalidades de la institución
- Concurrir a las asambleas y a los actos programados por la colegiatura así como participar activamente en los mismos.
- Propender por el mejoramiento de la administración de justicia y por la integración del personal subalterno con el funcionario.
- Comunicar cualquier cambio de dirección o variación en el ejercicio del cargo.
- Cumplir con el sentido de responsabilidad las comisiones o trabajos dispensados por la Junta Directiva, los Comités creados y la Asamblea General.
- Contribuir a la elevación del nivel moral, académico, cultural, económico y científico de lo afiliados, así como también al ejercicio legal y ético de la abogacía.
ARTÍCULO 10.– Son derechos de los afiliados los siguientes:
- Elegir y ser elegido para cargos de dirección
- Retirarse voluntariamente de la agremiación.
- Solicitar cualquier tipo de información de la Junta Directiva
- Ejercer el derecho a voz y voto.
- Ser incluido dentro de los grupos de estudio, comités, programas o promociones que realice la colegiatura.
- Demandar los honores y preeminencias propios del cargo y de la jerarquía jurisdiccional.
- Fiscalizar las gestiones económicas y administrativas de los empleados encargados de estas funciones, previa manifestación de tal propósito al funcionario respectivo por escrito y si se tratare de Asamblea General, con una anticipación de tres (3) días hábiles a la fecha de celebración con indicación de las razones del pedimento.
PARÁGRAFO: Para ejercer los derechos consagrados en estos estatutos, el colegiado deberá estar a paz y salvo con la institución.
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CORPORACIÓN COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DEL DISTRITO DE BUCARAMANGA
ARTÍCULO 11º.- La dirección, administración y vigilancia de La Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga estará a cargo de los siguientes órganos de poder:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Tribunal de Honor.
ARTÍCULO 12º.- La Asamblea General será el tribunal supremo de la colegiatura. Sus acuerdos serán obligatorios para todos los asociados, siempre y cuando se ajusten a los procedimientos aquí indicados y no atenten contra la ley o en contra de las prerrogativas y finalidades consagradas en los estatutos.
La Asamblea General estará conformada por los socios activos y honorarios, con la excepción contemplada para estos y bajo las limitaciones fijadas para aquellos, por estos estatutos.
ARTÍCULO 13º.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de Junio, mediante convocatoria persona a la sede de los despachos judiciales o por medio de un diario de amplia circulación departamental con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de la Asamblea o por cualquier otro medio idóneo a criterio de la Junta Directiva con el mismo término.
ARTÍCULO 14º.– Quedará integrado el quórum para instalar la Asamblea General cuando la concurrencia sea igual o mayor a la mitad mas uno de los afiliados, que se encuentren a paz y salvo con la agremiación.
Los miembros de la colegiatura que se hallen en imposibilidad de concurrir por causa justificada, calificada por el presidente, podrán delegar su participación en otro socio que se encuentre en posibilidades estatutarias de intervenir. En ningún caso podrá representarse a mas de un afiliado.
ARTÍCULO 15º.- La Asamblea General se reunirá extraordinariamente, cuando sean convocados los afiliados por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el Revisor Fiscal o un número no menor a la tercera parte de los afiliados.
ARTÍCULO 16º.– La convocatoria a la Asamblea Extraordinaria deberá contener con claridad y precisión los temas que se tratarán. La Junta Directiva cuenta con un término de quince (15) días para fijar la fecha de la Asamblea y realizar la convocatoria; a falta de ello, el Revisor Fiscal lo hará bajo el mismo término.
ARTÍCULO 17º.- Para decidir se requiere del voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes y representados en la sesión con derecho a voto, excepto cuando los estatutos expresamente exijan una mayoría especial.
En caso de insuficiencia de quórum para instalar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se dejará transcurrir por lo menos, una hora, vencida la cual se realizará la asamblea con cualquier número plural de socios asistentes.
ARTÍCULO 18º.- De toda reunión se extenderá un acta que será firmada por el presidente y secretario respectivos en donde se dejará constancia del tipo de Asamblea, forma de convocatoria, número de asistentes y de representados, informaciones, participaciones, proposiciones aceptadas y rechazadas, etc.
El acta será revisada y aprobada por la comisión que en tal setido se cree, la cual contará con la firma adicional de cinco miembros como mínimo y se insertará en el libro de actas dentro de un orden cronológico y sistemático de sesiones.
ARTÍCULO 19º.- Son funciones de la Asamblea General:
- Elegir Junta Directiva, Revisor Fiscal y su respectivo suplente y los miembros del Tribunal de Honor, con sus suplentes, para períodos de un año.
- Resolver mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de los afiliados presentes o representados, cualquier reforma estatutaria.
- Integrar la clase de comisiones que demanden las finalidades del Colegio y designar a sus integrantes para períodos equivalentes al de la Junta Directiva.
- Remover en cualquier momento y cuando lo considere oportuno, a la Junta Directiva, al Tribunal de Honor, Revisor Fiscal y a los miembros de las comisiones, pluralmente o en forma individualizada.
- Conocer, aprobar e improbar los informes que debe presentarle la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y las comisiones sobre los asuntos de manejo y administración de la colegiatura. En estos puntos, o en aquellos que sean de beneficio particular de algún miembro, el asociado, dignatario o beneficiario no tendrá derecho de voto.
- Decretar la disolución de la entidad.
- Aprobar o improbar las cuentas y el balance que se le presenten en cada reunión ordinaria, con la aprobación de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, por el Presidente del Colegio y excepcionalmente en la reunión extraordinaria. Si no se ha operado el fenecimiento, tendrá la facultad de nombrar una comisión que indague y compruebe las cuentas, correspondiéndole a ésta, con el visto bueno del Revisor Fiscal, presentarlo ante la Asamblea General de afiliados.
- Conocer y aprobar el presupuesto de renta que en cada reunión ordinaria le sea presentado por el Presidente y el Director Ejecutivo, previa aprobación de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal.
- Facultar al Presidente para que en nombre de la agremiación asuma obligaciones económicas superiores a veinte (20) salarios mínimo legales mensuales.
- Aprobar la imposición de cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de loa afiliados y a favor de los planes de la colegiatura.
- Crear los cargos que demande el servicio de colegio.
- Tomar las decisiones en los asuntos que interesen a la agremiación, sin mas limitaciones de las previstas en las leyes y en los estatutos.
- Conocer de los recursos de apelación instaurados en contra de las decisiones de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 20º.– La Junta Directiva es el órgano de ejecución y de administración de La Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga, sujeto a las pautas trazadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 21º.- La Junta Directiva estará integrada por diez miembros: cinco principales y cinco suplentes personales, elegidos por el sistema de cuociente electoral. Sus dignatarios serán: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, elegido por sus mismos miembros entre quienes sean principales.
Los miembros principales y suplentes serán citados a las reuniones y en ellas a falta de los primeros, se dejará la constancia respectiva e intervendrán los suplentes. El suplente, en presencia del principal tendrá voz pero no voto. Tres funcionarios con voto forman la mayoría decisoria.
ARTÍCULO 22º.- Son atribuciones especiales de la Junta Directiva del Colegio:
- Promover la buena marcha de la institución
- Emitir el reglamento interno del Colegio y los demás acuerdos que requiera el servicio y funcionamiento del mismo.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- Nombrar y remover la planta de personal del Colegio.
- Conocer y decidir sobre las renuncias que se formulen por los afiliados.
- Elaborar el reglamento de cada tipo de cargo y velar por su estricto cumplimiento.
- Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General, las finalidades y los objetivos de la agremiación.
- Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias a la Asamblea General.
- Ejecutar el presupuesto de rentas y gastos conforme a la aprobación de la Asamblea General.
- Brindar el visto bueno a las cuentas y balances presentados por la Tesorería con destino a la Asamblea General y con el visto bueno del Revisor Fiscal.
- Coordinar las diversas actividades de los comités y el desarrollo del órgano informativo de la institución.
- Rendir los informes de su gestión a la Asamblea General y presentar los informes que sean solicitados por los afiliados de acuerdo con el artículo 10, literales c) y g).
- Autorizar al Presidente la celebración de contratos que afecten monetariamente a la colegiatura, hasta un monto de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
- Conocer de las renuncias de los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, de las comisiones y la del Revisor Fiscal o su suplente y designar provisionalmente al dignatario, sin perjuicio de la potestad de elección de la Asamblea.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva llevará los siguientes libros: De reuniones ordinarias y extraordinarias, afiliaciones, balances, actas de la Junta Directiva y las demás que demande el servicio.
TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 23º.- La autoridad disciplinaria de La Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga será el Tribunal de Honor, en quien reposan las facultades para hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la corporación y para sancionar a quienes transgredan los deberes y atenten contra las finalidades de la institución.
Sus decisiones tendrán los recursos de reposición ante el mismo Tribunal y el de apelación ante la Asamblea General.
El Tribunal de Honor estará integrado por tres dignatarios de excelente reputación personal, elegidos con sus suplentes por al Asamblea General para el mismo período de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24º.– Son atribuciones del Tribunal de Honor:
- Investigar y fallar la conducta de los afiliados.
- Sancionar las faltas en que incurran los afiliados de la agremiación
El procedimiento correspondiente será reglamentado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25º.- El Tribunal de Honor podrá imponer cualquiera de las siguientes sanciones de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta:
- Amonestación del afiliado
- Multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos diarios.
- Suspensión temporal, hasta por seis (6) meses.
- Separación definitiva de las garantías que como agremiación le corresponden dentro de la Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga.
PRESIDENTE
ARTÍCULO 26º.- Son deberes del Presidente de la Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga los siguientes:
- Presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias que se adelanten en la institución.
- Representar al Colegio.
- Ejecutar, organizar y preservar el cumplimiento de los propósitos trazados por la Asamblea General y el cumplimiento de los estatutos de la Colegiatura.
- Coordinar las actividades de los diversos comités con sentido de complementación y velar por el buen funcionamiento del Colegio y de su órgano de publicación.
- Presentar anualmente ante la Asamblea General el informe de actividades y de cuentas,
- Firmar las resoluciones y la correspondencia de la agremiación.
VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 27º.- Son deberes del vicepresidente:
- Suplir las ausencias temporales o definitivas del presidente.
- Colaborar con el presidente en las tareas que éste deba desarrollar y que la Corporación Colegio de Jueces y Fiscales o sus órganos le asignen.
TESORERO
ARTÍCULO 28º.– Son atribuciones del tesorero:
- Recaudar las cuotas ordinarias o extraordinarias de la institución.
- Recaudar las multas que se impongan a los asociados por el Tribunal de Honor.
- Manejar los fondos de la Colegiatura.
- Pagar y cumplir con las obligaciones económicas de la agremiación, de conformidad con las autorizaciones estatutarias.
- Llevar los registros y libros de contabilidad
- Rendir las cuentas de su gestión a la Junta Directiva del Colegio.
REVISOR FISCA
ARTÍCULO 29º.– Son funciones del Revisor Fiscal:
- Examinar los inventarios, balances, comprobantes de cuentas y en general todos los asientos contables del organismo.
- Revisar y autorizar los balances generales mediante su firma y controlar todas las actividades contables del organismo de la agremiación.
- Impartir el visto bueno a las órdenes de pago
- Efectuar el arqueo de caja por lo menos cada tres meses y rendir el informe correspondiente a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
- Estudiar en asocio de la Junta Directiva el presupuesto anual de inversión y supervigilar el mismo, una vez sea aprobado por la Asamblea General.
- Todas aquellas funciones que le fueren impartidas por la Asamblea General o por estos estatutos.
SECRETARIO
ARTÍCULO 30º.- Corresponden al secretario las siguientes funciones:
- Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dar fe de su contenido.
- Llevar registro de asistencia a las reuniones.
- Llevar el libro de afiliaciones
- Llevar los demás libros que le indique la Junta Directiva.
- Mantener el archivo del Colegio
- Tramitar la correspondencia.
PREMIOS Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 31º.- Anualmente la Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga premiará a las personas, funcionarios y empleador que durante el año judicial se hubieren distinguido por sus aportes o trabajos en bien de la Administración de Justicia
Se entenderá por tales, la participación ciudadana, su esfuerzo por lograr el mejoramiento de la función y la eficacia de la misma y con respecto a los funcionarios y empleados, aquellos cuya dedicación y sacrificio merezcan esta distinción.
Regirán tres órdenes de condecoración:
- Condecoración al Mérito Ciudadano, para personas naturales o jurídicas ajenas al servicio.
- Condecoración al Mérito Judicial, para funcionarios y empleados jurisdiccionales.
- Honores póstumos.
ARTÍCULO 32º.- Se entenderá dentro de la Condecoración al Mérito Ciudadano, la retribución del Colegio, como ejemplo para la sociedad, de los esfuerzos tendientes a mejorar la administración de justicia o de cumplir con las exigencias que la misma requiere, verbigracia a los testigos que arriesgan su vida por la verdad, o a las autoridades civiles, militares o religiosas por elevar la calidad y eficacia de la función judicial.
ARTÍCULO 33º.- La Condecoración al Mérito Jurisdiccional pretende elevar y promocionar la consagración, capacidad de sacrificio y entrega en bien de la administración de justicia de jueces y empleados.
ARTÍCULO 34º.- Los honores póstumos se surtirán a favor de todo aquel que sacrifique su vida en bien de la administración de Justicia.
ARTÍCULO 35º.– Dentro de los quince (15) primeros días del mes de Noviembre, los afiliados deberán presentar la lista de los elegibles, con la motivación respectiva. La Junta Directiva, dentro de los quince (15) días siguientes surtirá la elección, con la asistencia del Revisor Fiscal, quien dará cuenta de ello a la Asamblea General.
PARÁGRAFO: En todo caso, los estamentos sociales e institucionales, tendrán derecho a presentar sus elegibles, pero solo la Junta Directiva decidirá según el procedimiento anterior.
ARTÍCULO 36º.- En el caso de los Honores Póstumos para funcionarios y empleados, se expedirá resolución en letra de estilo y en la sede de la Colegiatura se exhibirá su fotografía o un óleo con su nombre, para ejemplo de las generaciones futuras.
Para los ciudadanos la resolución se entregará a sus familiares en letra de estilo.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 37º.– La Colegiatura mantendrá permanente comunicación con todas aquellas personas naturales o jurídicas, además de los gremios e instituciones que favorezcan el mejoramiento de la administración de justicia y una mayor cobertura en su eficacia.
ARTÍCULO 38º.- Para los fines trazados por estos estatutos, la Asamblea General podrá crear las seccionales que demande el servicio, siempre bajo la dirección y control de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 39º.- La Corporación Colegio de Jueces y Fiscales del Distrito de Bucaramanga contará con un órgano de publicación en donde se comunicarán las promociones, cambios e inquietudes de los servidores de la rama jurisdiccional y se propenderá por la solidaridad e integración de sus miembros.
Los nombramientos no señalados expresamente se surtirán, por el sistema de cuociente electoral.
REFORMA A ESTOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 40º.- La reforma de estos estatutos solo podrá hacerse en Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los socios que constituyen quórum reglamentario.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 41º.- Con los requisitos señalados en estos estatutos la Asamblea General podrá decretar la disolución del Colegio y ordenar nombrar una comisión liquidadora, que puede ser la Junta Directiva o integrarse directamente por la Asamblea General.
ARTÍCULO 42º.- Los bienes que se hayan adquirido y que se encuentren dentro del patrimonio social en caso de disolución y liquidación, pasarán a cualquier fundación o asociación orientada hacia la administración de justicia, en defecto de ella, hacia actividades de beneficio común, a juicio de la Asamblea General.